REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2005-000131

HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA

Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la causa de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Ciudadana MARIA FERNANDA FERREIRA VERA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identodad N° 17.452.553, actuando en nombre y representación de su hija la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA, tres (03) de edad, debidamente asistida en este acto por la Defensora Pública de Protección de esta Circunscripción Judicial Abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, en contra del ciudadano Ciudadano YOVANNY JOSE BLANCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.180.149, quien puede ser localizado en la Empresa MAKRO, ubicada en el Sector Pozuelo, Puerto La Cruz, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui y visto el convenimiento cursante al folio Dieciseis (16) del presente expediente, suscrito por los ciudadanosMARIA FERNANDA FERREIRA VERA y YOVANNY JOSE BLANCO, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez Dra. Ana Jacinta Durán, llegaron al siguiente convenimiento: "El padre se compromete a sumiistrar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 120.000.00), pagados de la siguinte manera SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000) QUINCENALES, cuyo dinero depositaré en una Cuenta de Ahorros que se aperturará en cero (0) Bolívares en el BAnco Industrial de Venezuela a nombre de la madre de la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA, asimismo en el mes de Diciembre el padre sufragará los gastos de juguetes, ropa, calzados de la niña, en la e´poca escolar el apdre sufragará el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos escolares y el remanente lo suministrará la madre previo presupuesto otorgado, los gastos medicos, de medicinas , odontológicos , culturales y recreación, serán cubiertos por ambos padres. El padre se compromete a cancelar las pensiones de alimentos adeudadas, es decír la cantiidad de CUATROSCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 480.000.00), en diez (10) meses, a rqazón de CUARENTA Y OCHO MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 48.000.00) y VEINTUCUATRO MIL BOLIVARES QUINCEMNALES (24.000.00), los cuales serán depositados en la referida cuenta de ahorros, ambas partes acuerdan que el presente convenio comenzará a regir a partír del próximo (15) de Marzo del presente año, seguidamente la ciudadana MARIA FERNANDA FERREIRA VERA, manifiesta que esta de acuerdo con el presente convenimiento. Y vista la opinión de la ciudadana Fiscal Décimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada FABIOLA QUINTANA FERNANDEZ, en la cuál opina favorablemente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la la niña YORGELYS CAROLINA BLANCO FERREIRA, tres (03) de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado. Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.


ABOG. MELISSA AZOCAR.



AJD/Mary C.