REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-S-2002-000373
Vista la comunicación cursante al folio Nº 30 del expediente, suscrito por el Coordinador de la Casa Don Bosco, titular de la cédula de identidad N° 6.149.467, en su carácter de Coordinador de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicita a este Tribuanal se le conceda un permiso de viaje amplio y suficiente al Adolescente OMAR ADRIAN FERNÁNDEZ HENRIQUEZ, de 14 años de edad, para que pueda participar en retiros, encuentros , catequesis, actividades recreativas, deportivas formativa y de esparcimiento, acompañado del Coordinador o cualquier persona autorizada por esa casa hogar antes mencionada. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoàtegui, en usos de sus atribuciones legales, y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda conceder el permiso solicitado para el Adolescente OMAR ADRIAN FERNÁNDEZ HERNANDEZ, para que viaje de forma permanente en compañia del Coordinador de la Asociación Civil Red de Casas Don Bosco, con sede en Puerto La Cruz, ciudadano ADOLFO JOSE ROMERO MARTINEZ, titular de la cédula de Identidad N° 6.149.467, o cualquier otra persona autorizada de la Casa hogar Don Bosco, a los fines de participar en retiros, encuentors , catequesis, actividades recreativas, deportivas formativa y de esparcimiento.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01,

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA,

Abog. ODALIS MARIN MAITAN