REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000806

Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por la ciudadana MARIANNE COVA URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.244.354, abogada en ejercicio debidamente, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.365 y domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en este acto en en su carácter de apoderado especial de la Ciudadana CARMEN TERESA CARVAJAL TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.215.795, según consta en poder debidamente identificado por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, anotado bajo el N° 65, Tomo 8, Folios 138 y 139 de fecha 27 de Diciembre de2004, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Oficina, consignó copia simple del poder, actuando en representación de los ciudadanos: CARMEN TERESA Y ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA (DIFUNTO), ERIKA DEL VALLE, CAR,EM ELENA, AMBAR ROSALI, NEYESKA KATHERINE "CARVAJAL GUERRA" y ARIANNYS JOSE "CARVAJAL VARGAS", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.215.795, 4.215.796, 12.635.015, 12.635.415. 13.342.175, 16.790.617 y 14.803.329, respectivamente, y de los adolescentes: SOR MARIA, ADA BELEN, ADAN ALI CARVAJAL GUERRA Y SALVADOR JOSE "CARVAJAL SANCHEZ", de dieciséis (16), diez (10), doce (12) y catorce (14) años de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.030.038, V- 19.488.998, V-20.683065 y V.19.002.980, respectivamente, siendo la ciudadana ARRIANNYS JOSE CARVAJAL VARGAS y el Adolescente: SALVADOR JOSE CARVAJAL SANCHEZ, hijos del ciudadano ADAN ANTONIO CARVAJAL TORREALBA, quien falleció antes de su padre, en el cual solicita que se le declaren UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: ADAN CARVAJAL (difunto), quien era Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 485.649, fallecio ab-intesto, en fecha 02 de Noviembre de 2004, en la ciudad de Barcelona, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómase declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Qunto del Ministerio Público del Inicio del Presente Procedimiento. Líbrese Boleta de Notificación. 3) Se ordena oir la opinión de los adolescente antes mencionados de conformidad con el artículo 80 de la Ley Organica para la Proteccion del niño y del Adolescente Cúmplase
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA


ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/crc.-