REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000825

Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos JOSE GREGORIO LAYA Y VILMA JOSEFINA GUZMAN MENESES, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.468.076 y 8.468.577, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARICARMEN REYES BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.81.934. .- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar como es la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas durante el tiempo de que los padres han permanecido separados de hecho de la adolescente: VANESA DEL VALLE LAYA GUZMAN, de diecisiete (17) años de edad. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR



En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR
AJD/CA