REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000854
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Auxiliar Undécimo Especializada del Minsiterio Público de esta Circunscripción Judicial, abogada EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, actuando en nombre y representaciòn del niño CARLOS DANIEL "JIMENEZ ORTEGA", de tres (03) años y siete (07) meses de edad actualmente, quien es hijo de los ciudadanos DORKA AVISAY ORTEGA y JUAN JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.478.756 y V-11.420.999, respectivamente, ambos domiciliados en Putucual, calle El Progreso, casas s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoategui, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constantes de un (01) folio ùtil y tres (03) anexos.- Desele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la fiscal acordaron en lo siguiente: "Yo, JUAN JIMENEZ, me comprometo a cumplir con la Obligación Alimentaria, a favor de mi hijo CARLOS DANIEL JIMENEZ ORTEGA, de tres (03) años de edad actualmente, cuya Guarda la ejerce la madre DORKA AVISAY ORTEGA, en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES SEMANALES (Bs. 60.000,00), además cancelaré la totalidad de los gastos escolares (uniformes, útiles, mensualidad del colegio); más el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos Médicos (medicina, asistencia y atención médica), todo ello previa firma de recibos. Seguidamente intervino la ciudadana DORKA AVISAY ORTEGA, quien manifestó: Acepto lo antes señalado y me comprometo a firmar los debidos recibos y a prestar mi colaboración para que dicho acuerdo se cumpla".- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño CARLOS DANIEL "JIMENEZ ORTEGA", de tres (03) años y siete (07) meses de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autorida Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02


DRA. ANA JACINTA DURAN



LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-






LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR




ADJ/lba.-