REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000855

Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Abogada KAREN FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 99.355, en su carácter de Defensora Municipal de Sotillo, Estado Anzoategui, actuando en nombre y representaciòn del niño, RHONY ALEJANDRO PEREZ ESPINOZA", de Tres (03) años de edad actualmente, quien es hijo de los ciudadanos: RHONY NAYDI PEREZ YAJURE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.714.992 y V-10.299.940, respectivamente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de seis (06) folios ùtiles; Désele entrada. En consecuencia, se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la referida Defensora de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "Primero: el ciudadano, RHONY NAUDY PEREZ YAJURE, padre del niño se compromete a suministrar una cantidad de VEINTICICNO MIL BOLIVARES, (Bs.25.000,oo) semanales, por concepto de pensión de alimentos. Segundo: En cuanto a los gastos médicos y medicinas, los padres se comprometen a cubrirlos por partes iguales. Tercero: Referente a la educación los padres se comprometen a pagar el colegio y actividades extaras por partes iguales. Cuarto: en cuanto a los gastos de inscripción escolar, utiles, uniformes y gastos de fin de año y navidad los padres se comprometen a cubrirlos por partes iguales.- Quinto: Las partes se comprometen a darle fiel cumplimiento al presente convenio y solicitan que el actual acuerdo sea homologado ante el organo jurisdiccional competente, de acuerdo con lo establecido en el articulo 375 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente.". En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño, RHONY ALEJANDRO PEREZ ESPINOZA", de Tres (03) años de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio y acuerda además que la presente Pensión de Alimentos, deberá ser aumentada a medida en que aumenten las necesidades del niño y los ingresos del padre, tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo, se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente, se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado. Cùmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. AN AJACINTA DURAN.



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.



LA SECRETARIA


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/CA