REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000873.
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente, del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, abogado Julio Cesar Fuentes, actuando en representaciòn del niño Jhoangel Jesus González Querecuto, de once (11) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos Adel Jose González Coa y Jessica del Carmen Querecuto Guerra, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-16.480.940 y V-16.182.204, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil; Désele entrada; en consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por el Defensor de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, Adel Jose González Coa (PADRE), me comprometo ante ésta Defensoría a entregar a la madre de mi hijo la cantidad de BOLIVARES MENSUALES OCHENTA MIL (Bs.80.000,oo), por concepto de Obligación Alimentaría, en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.40.000,oo) cada quince dias. SEGUNDO:Ambos padres se comprometen a darle a su hijo una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO:Yo, Jessica del Carmen Querecuto Guerra (MADRE),me comprometo ante ésta defensoría a cubrir el 50%, del contenido establecido en los 365 y 366 de esta ley orgánica por concepto de obligación Alimentaría. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 25% anual del valor de la obligación alimentaría de (Bs.40.000,oo), cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convenien en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño, Niña y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adoelscente.".
En consecuencia, este Tribunal de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 02 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior del niño Jhoangel Jesus Gonzalez Querecuto, de once (11) meses de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio. Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245,EJUSDEM, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena devolver los documentos originales consignados en la presente solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaría. Igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al archivo judicial, de este Estado, para su archivo definitivo. Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/ZG.
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