REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000288
Por recibida la presente solicitud, presentada personalmente por las Abogadas MARITZA BRAVO, CLAUDIA HURTADO, actuando en su carácter de Consejeras del Consejo de Protección del NIño y del Adolescente del Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, y el Br. Técnico Medio en Trabajo Social adscrito a dicho Consejo, CATTYA MATURANA, mediante la cual solicita se acuerde el ingreso del Adolescente ALFREDO JESUS BRACANATO TOVAR, Venezolano, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.008.091, al Parque Integral Abeyyú, con sede en el Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia y por cuanto se evidencia que la presente tiene por objeto otorgar la COLOCACIÓN FAMILIAR TEMPORAL, en este caso del adolescente ALFREDO JESUS BRACANATO TOVAR, se ADMITE cuanto ha lugar en Derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley ,y siendo este el organo jurisdiccional competente para conocer de dicha solicitud de conformidad con lo establecido en el literal e del parágrafo Primero del artículo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, esta SAla de Juicio N° 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Etsdao Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones legales conferida en la Ley, y en Interes Superior del Adolescente ALFREDO JESUS BRACANATO TOVAR, de quince (15) años de edad, establecido en el Articulo 8 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente, principio este dirigido asegurar el desarrollo intregral de los niños y adolescentes, asi como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias, el cual es de obligatorio cumplimiento en el toma de decisiones concernientes a los niños y adolescente, interes este determinado en base a la necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantias del niño o adolescente, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 125 y 126 literal “i” y 128 EJUSDEM, en concordancia con el Artículo 396 IBIDEM, el cual establece “La colocación familiar en Entidad de Atención tiene por objeto otorgar la guarda de un niño o de un adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo”, DECRETA LA MEDIDA DE PROTECCION DE COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, a favor del Adolescente ALFREDO JESUS BRACANATO TOVAR, Venezolano, de quince (15) años de edad. Dicha Medida se va a ejecutar en el Parque Integral Abeyyú, con sede en el Municipio Píritu, Estado Anzoátegui. Igualmente éste Tribunal advierte a la mencionada Entidad que de conformidad con lo establecido en el Artículo 183 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe tener en cuenta lo siguiente: “… preservación de los vínculos familiares, no separación de grupos de hermanos, preservación de la identidad del niño y adolescente y oferta de entorno de respeto y dignidad, atención individualizada y en pequeños grupos, garantía de alimentación y vestido, así como de los objetos necesarios para su higiene y aseo personal, garantía de atención medica, psicológica, psiquiatrita, odontológica y farmacéutica, garantía de actividades culturales, recreativas y deportivas…” Citese a los ciudadanos PETRA MARIA TOVAR TORRES y SEBASTIAN BRACANATO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 11.903.600 y 8.331.976 respectivamente, domiciliados en: El Sector Los Cocalitos I, al lado del Frigorífico Mony, Guanta, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante este Tribunal, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 A.M.), y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), a fin de que exponga lo que crea conveniente con relación a la presente solicitud, asimismo se ordena la práctica de sendos informe social en el hogar de los mencionados ciudadanos, así como evaluaciones psicológicas a los mismos, comisionándose suficientemente para tal fin al Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal. Notifiquese del inicio de la presente solicitud a la Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público. Líbrese boletas y oficios.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterios se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.