REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000290.
Por recibida la anterior solicitud de RESTITUCION DE GUARDA, propuesta por la ciudadana Fiscal Décimoquinto (e) del Ministerio Público, Dra. Ketty del Valle Zabala Zabala, actuando en representación del niño (Se omite el nombre de conformidad con los artículos 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) todo constante de tres (03) folios útiles; la cual solicita a éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, en el uso de sus facultades Legales y en representación del niño ya mencionado, la Restitución de éste, indebidamente retenido por su padre ciudadano Carlos Alberto Escalona Bravo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.959.278, domiciliado en Barrio Sucre, Calle 23 de Enero, casa 23-15, Barcelona, Estado Anzoátegui; Désele entrada y Admítase cuanto ha lugar en derecho se requiere la aludida solicitud. Por cuanto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, considera procedente el pedimento que se le hace, ya que en autos no aparece demostrado Legalmente ningún hecho o circunstancias que justifique la actitud asumida por el mencionado ciudadano, ni tampoco las razones que tiene de negarse a entregar a su hijo ya identificado, ésteTribunal en Uso de sus Atribuciones Legales, y en interés superior de la Adolescente y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 390 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, éste Tribunal ordena citar al ciudadano Carlos Alberto Escalona Bravo, para que comparezca por ante éste Tribunal en compañía del niño Carlos Eduardo, al Segundo (2do), día de Despacho siguiente a su citación, y deberá exponer las razones por las cuales retiene al niño antes mencionado. Se le advierte a ambas que en la misma oportunidad se verificará un Acto Conciliatorio, a las 10:30 a.m. Notifíquese a la ciudadana Yulimar Coromoto Perez Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.867.077, domiciliada en San Diego, Sector Chupulún, casa S/#, Estado Anzoátegui, a fin de que este presente al acto conciliatorio que intentará la ciudadana juez, el cual se llevará a cabo a la hora arriba indicada en la misma oportunidad de la comparecencia del ciudadano Carlos Alberto Escalona. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.


En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/ZG.