REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-V-2005-000292
Por recibida la anterior solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, propuesta por la ciudadana GREGORIA JOSEFINA GUAINA ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.248.427, domiciliada en la Calle Bolívar La Cruz, casa N° 28-166 de la Ciudad de Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, abogada JOSEFINA GONZALEZ MARCANO, actuando en nombre y representación de su hija la niña ANGELICA MARIA REBOLLEDO GUINA, de ocho (08) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constantes de siete (07) folios útiles.- Désele entrada y anótese en los libros respectivos, este Tribunal de Protección del niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, Sala de Juicio N° 02 la ADMITE, por ser procedente y no ser contraria a derecho y de conformidad con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, literal “F”, y ordena antes de proceder a la decisión de la misma: 1) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. 2) Oficiar al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjeria (ONIDEX), Caracas, Distrito Capital, a los fines de que se sirva enviar a este Tribunal los datos filiatorios del ciudadano FRED REBOLLEDO DOMINGUEZ, para así verificar los apellidos correctos del referido ciudadano. Líbrese oficio.- 3) Se insta a la solicitante a consignar el acta de nacimiento del padre de la niña de autos.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

ADJ/lba.-