REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000262

Por recibida la anterior solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana ROSMELI EL CARMEN GOMEZ FRONTADO, mayor de eda, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 16.478.777, domiciliada en la Calle El Limón, Callejón El Chispero, casa S/N°, Barrio Las Charas, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.263 de este domicilio, quien actúa en representación del niño MOISES ISAI GUATACHE GOMEZ de tres (3) años de ead, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite por cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano CARLOS EDUARDO GUATACHE SALAZAR, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 15.191.838, de éste domicilio, quien presta sus servicios en la empresa P.D.V.S.A., ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui; en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la solicitud de Aumento de la Obligación Alimentaria. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese el inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se acuerda librar oficio a la empresa P.D.V.S.A., ubicada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano CARLOS EDUARDO GUATACHE SALAZAR. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.

DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan