REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2004-000257
Vista la solicitud formulada por la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.269, domiciliada en la calle Progreso, casa N° 31-35, Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoategui, asistida en este acto por la abogado en ejercicio MARIA FUENTES PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 94.696, actuando en nombre y representación de su hija la niña LOURELYS FERNANDA DEL CARMEN "LEONETT MARTINEZ", de seis (06) años de edad actualmente, en la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL PARA PERMANECER EN EL HOGAR CONYUGAL. Vista las conclusiones del informe social realizado en el hogar conyugal de la solicitante en las que se desprende: "Pràcticada la investigaciòn social correspondiente, se constatò que las condiciones psico-sociales y fìsico habitacionales del hogar de la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO, progenitora de la niña LOURELYS FERNANDA DEL CARMEN LEONET MARTINEZ, son adecuadas para la permanencia y normal desarrollo de la citada niña. Sus necesidades estan parcialmente cubiertas en orden de prioridades, la situaciòn econòmica de la madre es medianamente solvente, al parecer no cuenta con el apoyo de su cònyuge ciudadano FERNANDO JOSE LEONETT PLANCHET, màs sì con la ayuda de la abuela y familiares maternos, en el cuidado y atenciones de la niña mientra ella trabaja. Supuestamente el progenitor en referencia amenaza a la madre con llevarse a su hija, si se divorcia de èl, por lo que esta teme que cumpla su amenaza, no obstante, no quiere privar a su hija de su afecto, solicita se le fije una règimen de visita en su hogar y en su presencia, ademàs de la pensiòn de alimentos corespondiente". En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, en Uso de sus facultades Legales conferidas en el Artículo 177 en concordancia con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 191 ordinal 1° del Código Civil de Venezuela, y teniendo como norte los derechos y el Interés Superior en su Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente el reza de la siguiente manera: “El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y Adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías” de la niña LOURELYS FERNANDA DEL CARMEN "LEONETT MARTINEZ", de seis (06) años de edad actualmente, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley concede AUTORIZACION PARA PERMANECER EN EL HOGAR CONYUGAL, con sus enseres personales en forma PROVISIONAL a la ciudadana LOURDES DEL CARMEN MARTINEZ CARBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.101.269, domiciliada en la calle Progreso, casa N° 31-35, Barrio Mesones, Barcelona, Estado Anzoategui, en compañía de su hija la niña LOURELYS FERNANDA DEL CARMEN "LEONETT MARTINEZ", de seis (06) años de edad actualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 138 y 191 del Código Civil. Expidanse sendas copias certificadas de la anterior solicitud con la inserción del presente auto y entreguesele a la parte interesada, a fin de que surta sus efectos.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.