REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BH06-X-2005-000042
Admitida la solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana MARIA VERONICA CARDOZA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.293.191, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AUDRY FABIOLA MEJIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.407, actuando en nombre y representación de su hijo el niño JULIO CESAR "RINCONES CARDOZA", de dos (02) años y dos (02) meses de edad actualmente, en contra del ciudadano JULIO CESAR RINCONES DIAZ, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº BP02-V-2005-000132. En consecuencia, éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, en base a Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) Mensuales, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado ciudadano JULIO CESAR RINCONES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.345.026, domiciliado en la Calle Principal, casa N° 102, Barrio Ezequiel Zamora, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien prestaba sus servicios en la Policía del Estado Anzoategui, desempeñando el cargo de Cabo Segundo, y deberán ser remitidas en cheque de gerencia, a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad.- Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Bienestar Social de la Policía del Estado Anzoategui.- Líbrese oficio.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


AJD/lba.-