REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000826
Por recibida la anterior demanda de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A, propuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO RODRIGUEZ RAMOS Y MILAGROS DEL CARMEN RONDON AZOCAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad V-8.317.225 y V-15.873.893, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio FRANK SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.100.263; Désele entrada y por cuanto el Tribunal observa que la presente demanda no cumple con los requisitos exigidos en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, parágrafo primero, sobre cual de ellos ha ejercido la Guarda y Custodia, durante el tiempo que los padres han permanecido separados de hecho, asi como la forma en que se viene ejecutando el régimen de visitas y la prestación de la obligación alimentaría; en consecuencia ésta Sala de Juicio N°.02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, INSTA a la parte demandante a dar cumplimiento al mencionado Artículo, por lo que se le conceden tres (3) días para dar cumplimiento a lo solicitado de conformidad con la aplicación analógica del Artículo 459 IBIDEM. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N°.02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.

AJD /crc.-