REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000828

Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES, presentada por la ciudadana LUZ CAROLINA MOLINA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.532.771, quien actua en representación de los niños JOSE VICENTE y MOISES ANDRES GOMEZ MOLINA de 10 y 04 años de edad, respectivamente, debidamente asistida por los abogados en ejercicio LUIS EDUARDO ARANDA y MARIA DEL PILAR LOPEZ, e inscritos en el Inpreabogados bajo los Nos. 14.280 y 17.857, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Fórmese expediente. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, acuerda notifícar a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a los fines de que emita su opinión con relación a la solicitud y al Convenio de Partición de Bienes. Se INSTA a la parte solicitante a consignar la documentación en oiriginal relacionada con la presente solicitud. Librese boleta. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 01.

Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.

LA SECRETARIA.
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.