REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000865


Por recibida la anterior solicitud de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesto por la Ciudadana MARY CARMEN TINEO PEREZ, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 11.439.767, actuando en su propio nombre y en representación de su hijos JOSE DANIEL y DANIELA ALEJANDRA ESTEPA TINEO, de nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, domiciliados en la calle el Pozo, N° 03, Pozuelos en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, concubina la primera e hijos del ciudadano TAYRONE JOSE ESTEPA DURAN, asistido por la Abogada en ejercicio CAROLINA ROJAS TORRES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 48.651, y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, èste Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- y dispone anotarla bajo el N°BP02-S-2005-000865 del libro de solicitudes que al efecto lleva éste Despacho.- Estámpese el asiento respectivo en el libro Diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a los testigos que a bien tenga presentar la solicitante. 2) Notifíquese a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación.
EL JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.


DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA.-


ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-


En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.


LA SECRETARIA.-



ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR




AJD/ CA