REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000875
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el Abogado JUAN CESAR FUENTES, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente del Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui, actuando en representación y en el Interés Superior de la niña: WILBELYS ABIGAIL VILLALBA CARDOZO, de (02) años de edad, todo constante de cuatro (04) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 15 de Marzo de 2005, cursante al folio tres (03) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: WILFREDO VICENTE VILLALBA PINO y MARIA CARDOZO CHACON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números. 9.934.016 y 14.283.949, domiciliados el primero en la Calle Vásquez N° 14, Sector Chuparin, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui y el segundo en la Calle El espejo del Sector Santa Fé, Estado Sucre, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: Yo, WILFREDO VICENTE VILLALBA PINO (PADRE), me comprometo ante esta Defensoria a entregar a la madre de mi hija la cantidad de BOLIVARES MENSUALES CIEN MIL (BS. 100.000.00) por concepto de Obligación Alimentaria, en efectivo, quedadno de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) cada quince dias. SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a darle a su hija una bonificación navideña en especies el cual comprende: ropa, calzados, juguetes, de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, LISBETH MARIA CARDOZO, (MADRE), Me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los articulos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaria (Bs. 25.000.00) cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez competente del Niño , Niña y Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente . Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niña WILBELYS ABIGAIL VILLALBA CARDOZO y por ser beneficioso para élla HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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