REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000891
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos MANUEL ALFREDO GIRALDY MATA y ANA TERESA MARTINEZ LEON, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.253.557 y 16.927.812 respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio ZAIDA UBAN, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 9.917 de este mismo domicilio. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Nº 01.


Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan.