REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000910
Por recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, presentada por el ciudadano DANIEL CARPIO DRAEGERT, en su carácter de Defensor del Niño y del Adolescente de la Parroquia San Cristobal, Municipio Bolivar del Estado Anzoátegui, inscrito bajo el N° A002, actuando en representación y en el Interés Superior del niño: KRISTHIANN DANIEL GARCIA, de (02) años de edad, todo constante de cinco (05) folios útiles. Désele entrada. Anotese en los libros. Vista el acta de fecha 09 de Febrero de 2005, cursante al folio dos (02) del presente expediente, suscrita por los ciudadanos: KERVING GARCIA y YUBISAI TAYUPO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad personal Números. 15.706.611 y 16.797.397, domiciliados el primero en Barrio Sucre, vereda Sucre S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui y la segunda en la Avenida Romulo Gallegos, Callejón San Carlos, N° 25-57, Barcelona, Estado Anzoátegui, quienes de mutuo acuerdo convinieron en lo siguiente:" PRIMERO: Yo, KERVIN GARCIA, me comprometo a cancelar un monto de CUARENTA MIL BOLIVARES SEMANAL, (BS. 40.000.00) por concepto de Obligación Alimentaria, los cuales serán entregados a la ciudadana YUBISAI TAYUPO, madre del niño. SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestido seran cubiertos por ambos padres. MEDICINA: serán cubiertos por ambos padres, consulta médica de control serán cubiertos por ambos padres. TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 375 y 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual se establece teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los indices del Banco Central de Venezuela. Es todo. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y tomando en consideración el interés superior de la niño KRISTHIANN DANIEL GARCIA, y por ser beneficioso para él, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece la el artículo 375 de la antes mencionada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídase por Secretaría dos (02) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.- Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SÁNCHEZ DE GUZMÁN
LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.-
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