REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000920
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Dra.KETTY ZABALA ZABALA, en su condicion de Fiscal Decimo Quinto Encargada del Estado Anzoátegui, actuando en representacion de los niños y adolescente JOSE FERNANDO, JOSE JESUS y LEUCADYS MARIA LEIVA CABRERA, de once (11), diez (10) y quince (15) años de edad, respectivamente, quienes son hijos de los ciudadanos AMALIO JOSE LEIVA y MARIA MAGDALENA CABRERA, mayores de edad, venezolanos, titulares de la cedulas de Identidad Numeros 10.219.366 y 6.950.007, respectivamente, domiciliados el primero en la Carretera Nacional, Sector Yaguaoay, venta de respeuestos Inversiones Norvejon, Caicagua, Higuerote, Estado Miranda y la segunda en Residencias Parque Mar, Apartamento planta baja, Conserjeria, sector Latinia, Puerto La Cruz, Estado Azoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de seis (06) folios útiles. Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposoción expresada de la Ley Organica de Protección del Niño y del Adolescente quienes despues de ser orientados por la Consejera de Proteccion del niño y del Adolescente quedando ambos de acuerdo en la siguiente manera:" Comparezco por ante este Despacho con el fín de 1.-Comprometerme en el suministro de la MESADA ALIMENTICIA, la cual será en efectivo por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000.00) mensuales a razón de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000.00) quincenales, la cual se la depositare en la Cuenta de Ahorros N° 0157-00-48-34-0048042121 del Banco del Sur, a partir del 30/03/2005; 2.-Los gastos de útiles escolares y uniformes lo cubriré en el 50% de los mismos; 3.- Con respecto a los gastos médicos los mismos serán compartidos y 4.- En el mes de diciembre le suministrare una bonificación de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) por las festividades navideñas (para cubrir parte de los gastos de ropa y calzado de mis hijos) respectivamente. ” Es todo". La segunda de los nombrados expone: "Estoy de acuerdo con todo lo antes expuesto por el padre de mis hijos. Es todo". La presente declaración fué realizada en presencia de la Fiscal de Protección. En consecuencia, esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y tomando en consideración el interés superior de los niños y adolescente JOSE FERNANDO, JOSE JESUS y LEUCADYS MARIA LEIVA CABRERA y por ser beneficioso para ellos, HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes lo convenido por sus padres, decisión esta que tendrá fuerza ejecutiva como lo establece el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Expídanse por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes.-Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL SALA Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
ABG. ODALIS MARIN MAITAN
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