REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000286
Por recibida la anterior solicitud de Adopcion, propuesta por la ciudadana YELITZABETH CARDENAS CARRASQUEL, a favor de la niña ROBERSY NAZARETH CARDENAS CARRASQUEL, de dos (02) años de edad, junto con los recaudos que en ella se mencionan todo constante de (68) Folios útiles. Desele entrada. Admitase. Formese expediente. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio publico del Estado Anzoategui, para que dentro del lapso de (10) dias siguientes a su notificacion formule las observaciones que estime conveniente en relacion a la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 415 de la Ley Organica de Proteccion del Niño y del Adolescente. Librese boleta.
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.