REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000294
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana YURAIMA JOSEFINA PERICANA CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.492.106, domiciliada en: Calle San Juan, casa N° 9-25, sector La Matanza, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio EVELIN PERICANA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.972, actuando en nombre y representación de sus hijos los adolescentes PEDRO LUIS, ROSMEL JOSE y STEFANY CAROLINA "PORTILLO PERICANA", de diecisiete (17), quince (15) y catorce (14) años de edad actualmente, en contra del ciudadano PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ. Désele entrada. En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.218.003, domiciliado en: Calle Anzoategui, casa s/n, al lado de la Peluquería Leo Yo, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, y quien presta sus servicios como Estadística I en el Instituto Nacional de Estadísticas (I.N.E.), ubicado en la Urbanización Tronconal V, edificio Inavi, Barcelona, Municipio Bolívar del Estado Anzoategui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30 am) y las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 pm), a los fines de que dé contestación a la presente Demanda. Líbrese boleta de citación. Se advierte a ambas partes que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10: 30 A.M. Notifíquese del inicio del presente procedimiento a la ciudadana Fiscal Decimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Librese boleta de notificación. Se ordena la realización de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA PERICANA CHACIN y PEDRO LUIS PORTILLO ALVAREZ, comisionando suficientemente para tal fin al Director del Instituto Nacional del Menor (INAM) con sede en Barcelona, Estado Anzoategui. Líbrese oficio. En cuanto a las Medidas solicitadas este Tribunal proveerá por cuaderno separado.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02


DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA.-
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.-




AJD/lba.-