REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000296
Por recibida la anterior solicitud de OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. Carmen Alviarez Rodriguez, actuando en representación de las niñas: LUICARLYS DEL CARMEN "GOITIA HERNANDEZ" Y SONISMAR DAILYN "HERNANDEZ", de Cuatro (04) y Tres (03) años de edad actualmente, respectivamente, en contra del ciudadano LUIS JOSE GOITIA; Désele entrada. Anótese en los Libros respectivos, en consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese al ciudadano LUIS JOSE GOITIA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.294.723, domiciliado en Calle 4, Casa N° 4, Sector I, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoategui, a fin de que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N°. 02, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, en horas comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana (8:30.AM) y las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30.PM), a los fines de que dar contestación a la presente demanda. Notifíquese a la ciudadana CAROLINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-15.677.738, domiciliada en Calle 8, casa N° 7, Vereda 57, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoategui, a fin de estar presente en el Acto Conciliatorio que realizará la ciudadana Juez entre las partes. Se advierte que en la misma oportunidad se verificara el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. Cúmplase.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD /crc.-