REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2003-002889
Definitivamente firme como ha quedado el Decreto de Adopcion Individual y Plena, inmediatamente anterior, en virtud de haberse vencido el lapso de cinco (05) audiencias previsto en la Ley para interponer recurso de apelacion del mismo, sin que ninguna de las partes hubiese interpuesto dicho recurso, el Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, del Estado Anzoategui, acuerda la ejecucion de dicho Decreto. En consecuencia expidase por Secretaría dos (02) copias certificadas de dicho Decreto de Adopción con inclusión del presente auto y remitase una al Prefecto del Municipio Cajigal, Estado Anzoátegui, para que se sirva estampar la correspondiente nota marginal en el acta original, y asimismo se sirva levantar una nueva partida de nacimiento, de la expresada adolescente VIOLETA MARISOL MONGUA PEREZ, por la circunstancia de hallarse domiciliada en esa jurisdicción la adoptante de la referida adolescente, ciudadana MARIA TERESA MONGUA de MONGUA. Asimismo se ordenó la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, el cierre del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Librese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ UNIPERSONAL. SALA N° 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN. En la misma fecha del auto anterio se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.