REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002125
Vista la anterior Demanda de GUARDA Y CUSTODIA, que inicia el presente expediente, propuesta por la Ciudadana Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, actuando en representación del niño GELVYS ALEXANDER RIERA OJEDA, de un (01) año de edad actualmente, en contra de la Ciudadana IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-13.327.557.
Admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 23-09-04, donde se acordó citar a los Ciudadanos GERVYS ALEXANDER RIERA LARA y IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA, para que comparezcan por ante éste Juzgado a dar contestación a dicha solicitud y se acordó Sendos Informes Sociales en los hogares de los ciudadanos GERVYS ALEXANDER RIERA LARA y IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA y evaluaciones psicológicas a todo el grupo familiar, tal como consta en autos. Se comisiono al Equipo Técnico.
En fecha 04-10-04, se da por citado el ciudadano de Mayo del 2003, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos GERVYS ALEXANDER RIERA LARA, luego en fecha 11-10-04, se da por citada la ciudadana IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA.
Luego en fecha 18 de Octubre del 2004, siendo la oportunidad para que tenga lugar el acto conciliatorio en el presente juicio comparecen los ciudadanos GERVYS ALEXANDER RIERA LARA y IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA, previa entrevista con la Juez ambas parte llegaron al siguiente acuerdo: “ El ciudadano GERVYS ALEXANDER RIERA LARA, podrá ir ha buscar a su hijo los Sabado, Domingo y el Miercoles, desde la 9:00am, y regresarlo a la 5:00p.m, cuando sea cumpleaños del padre con el padre y día del padre con el padre, el día del cumpleaños del niño lo pasara con la madre, luego al siguiente día lo pasara con el padre, el 24 y 25 de Diciembre lo pasara con el padre, 31 de Diciembre y 01 de Enero lo pasara con la madre, de forma alterna, comenzando desde este año."
En fecha 22 de Febrero del 2005, el Tribunal dicta auto en donde acuerda notificar a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto al convenimiento suscrito por los ciudadanos GERVYS ALEXANDER RIERA LARA y IRAIDA DEL ROSARIO OJEDA, se libro la correspondiente boleta de notificación.
En fecha 28-02-05, se da por notificada la Fiscal Undécimo del Ministerio Público.
En fecha 14-03-05, comparece la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Dra. CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, y opina que no tiene objeción que hacer al respecto.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en Interés Superior del niño GELVYS ALEXANDER RIERA OJEDA, de un (01) año de edad actualmente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescentes para asegurar su desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.- Se le advierte a las partes que de incurrir en los supuestos establecidos en el Articulo 245, ejusdem referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio será sancionado con multa de dos meses a seis meses de ingreso, incluyendo prisión de seis meses a dos años de conformidad con lo establecido con el Articulo 270 por incumplir la Acción de la Autoridad Judicial o del fiscal del Ministerio Público.- Expídase por Secretaría dos (2) copias certificadas de la presente decisión y entréguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABOG. MELISSA AZOCAR
AJD/CA
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