REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000284
Visto el escrito de fecha 17/03/2005, cusante al folio siete (07) del presente expediente, contentivo de la demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los Ciudadanos MARCOS LEON AMARICUA y YUSMARY ELEIXIE RODRIGUEZ CEDEÑO plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por el abogado: MANUEL DE JESUS FREITES QUIJADA.. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nr 68.180, mediante el cual subsanan las omisiones señaladas por este Tribunal en auto de fecha 15/02/2005 y por cuanto la misma no es contraria al Orden Pùblico, a las buenas o a alguna Disposiciòn expresa de la Ley, en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente LA ADMITE, cuanto ha lugar en derecho.- Dèsele entrada y el curso legal correspondiente.. Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Pùblico de esta Circunscripciòn Judicial que conozca de esta materia, para que en un lapso de díez (10) dìas de Despacho contados a partir de su notificación manifieste al Tribunal su opinión acerca de la presente solicitud.- Líbrese boleta de Notificación y acompáñese copia certificada de la solicitud presentada.- Cúmplase.- En cuanto a los Atributos de Guarda, Obligaciòn Alimentaria y Régimen de Visita de la adolescente: MARIANA DE LOS ANGELES AMARICUA RODRIGUEZ, de quince (15) años de edad propuesto de común acuerdo por ambos cónyuges, este Tribunal se reservará la oportunidad de dictar sentencia para proceder a su homologación..Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.

DRA. ANA JACINTA DURAN.


LA SECRETARIA .

ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR


AJD/ Carmen.