REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000442
Vista la solicitud propuesta por la ciudadana LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.740, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ANIBAL JOSE MILLAN FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.603, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos la adolescente y niños LUISANA DEL VALLE , VERONICA DE LOS ANGELES y LUIS MARIO "BRITO BARRIOS", venezolanos, de trece (13), once (11) y dos (02) años de edad actualmente, los dos primeros, titulares de las cédulas de identidad números V-22.570.863 y V-22.970.740, respectivamente, en el cual solicita que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LUIS BELTRAN BRITO SALDOVAL, fallecido ab. Intestato el día diecinueve (19) del mes de Enero del año Dos Mil Cinco (2005), en el sector Los Yaques de la Ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui, y quien fuera portador de cédula de identidad Nº V-8.348.614; y vista las declaraciones de los testigos, ciudadanos JESUS SALVADOR AVILE SILVA y JEAN CARLOS GUEVARA MILLAN, en fecha primero (01) del mes de Marzo de 2005, inserta en los folios once (11) y doce (12), y las comparecencias de la adolescente y niña LUISANA DEL VALLE y VERONICA DE LOS ANGELES "BRITO BARRIOS"; así como los recaudos consignados tales como: Acta de Defunción del difunto LUIS BELTRAN BRITO SALDOVAL, acta de matrimonio y originales de partidas de nacimiento, (folios 3 al 7), y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente y niños LUISANA DEL VALLE , VERONICA DE LOS ANGELES y LUIS MARIO "BRITO BARRIOS", venezolanos, de trece (13), once (11) y dos (02) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-22.570.863 y V-22.970.740, respectivamente, y a la ciudadana LILA ODALISCA BARRIOS MALAVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.907.740, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados, se ordena el cierre y remisión del presente expediente al Archivo Judicial de este Estado.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-




LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-







AJD/lba.-