REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000817


Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARILYN DEL VALLE MATA, viuda de SOLORZANO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidd N° 11.418.668, debidamente asistida por la abogada en ejercicio TERESA LICHUCK e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.609, a favor del niño JONATHAN JESUS SOLORZANO MATA de ocho (8) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada. Admítase. Anótese en el Libro respectivo. Fórmese expediente. En consecuencia se acuerda notificar del presente procedimiento a la Fiscal Undécima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Asimismo se acuerda tomar declaración a dos testigos que presente la parte interesada. Librese boleta. Cúmplase.
La Juez N° 01.

Abg. Gladys Sánchez de Guzmán



La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan.