REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000842
Por recibida la anterior Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, interpuesta por los ciudadanos JESUS ANTONIO CASTELLINI PEÑA e ISABEL TOMASA CAMPOS GUAPE, mayores de edad, cónyuges, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.192.091 y V-13.578.020, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio RAMON BAJARES HERNANDEZ e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.503 de este mismo domicilio. Désele entrada. Admítase. Anótese en el libro respectivo. Fórmese expediente. Notifíquese del presente procedimiento a la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de éste Estado. Librese boleta. Cúmplase.
El Juez Nº 01.
Abg. Gladys Sánchez de Guzmán.
La Secretaria
Abg. Odalis Marín Maitan