REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000845


Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: ALEXANDER JOSE SIFONTES y YAIMARA JOSEFINA COVA ACUÑA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.914.498 y V- 14.126.052, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio JOHNNY NAVARRO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.689.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar cual de ellos ha ejrcido la Guarda de los hijos, asi como la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas y la Obligacion Alimentaria durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de los Niños: EDIXON JOSE, ANDERSON ALEXANDER y YAIMAR DEL CARMEN " SIFONTES COVA", de ocho (08), siete (07) y cinco (05) años de edad respectivamente. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR






AJD/ carmen.-