REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000851
Por recibida la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS propuesta por los Ciudadanos SIMON RAFAEL REYES MILANO y HERLING JOSEFINA SOLORZANO BASTARDO Venezolanos, domiciliados en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoategui mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nº V- 10.665.216 y V- 15.416.254 respectivamente, asistidos por el abogado: MIGUEL E. MEDRANO LOPEZ inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 88.257 respectivamente.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- Anotese en los Libros respectivos. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº. 02, de conformidad con lo establecido en el Articulo 341 del Código de Procedimiento Civil, la Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición exprresa de la Ley; en consecuencia1.-) se INSTA a los solicitantes a que comparezcan por ante este Tribunal a dar cumplimiento al Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.- 2.-) Notifiquese a la Fiscal Decimo Tercero del Ministerio Público del inicio de la presente solicitud.- 3.-) Se ordena a los solicitantes a dar cumplimiento con el articulo 351 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente en lo que respecta a la Pension Alimentaria y el Regimen de Visitas .-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº. 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.-
LA SECRETARIA.
ABOG. FARAH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen