REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000882
Por recibida la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano ROGELIO ALBERTO JUAREZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.237.571, domiciliado en el Municipio Guanta del ERstado Anzoategui, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN ALICIA HERNANDEZ CARIAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.008, actuando en su propio nombre y representación de sus hijos JOSE GUILLERMO, ROSANGELA, JECKSON JOSE, ROGELIO ALBERTO "JUAREZ GARCIA", todos mayores de edad, de veintiseis (26), veinticinco (25), veinticuatro (24), veintitres (23) años de edad actualmente, y las niñas YESICA CAROLINA y MARIA ALEJANDRA "GARCIA", de once (11) y diez (10) años de edad actualmente, titulares de las cédulas de identidad números V-14-317.271, V-14.317.272, V-17.732.040, V-17.237.571, V-22.842.034 y V-22.842.038, respectivamente, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la ciudadana MIRIAN DEL VALLE GARCIA CARIAS, (difunta), quien era venezolana, mayor de edad y fuera portadora de la cédula de identidad Nº V-8.302.103; y por cuanto la misma no es contraria a derecho, este Tribunal LA ADMITE.- Désele entrada.- Fórmese expediente.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo solicitado éste Tribunal acuerda: 1) Tómese declaración a dos testigos que a bien tenga la parte presentar en su debida oportunidad. 2) Notifiquese a la Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento.- Líbrese boleta de notificación. 3) Oír la opininión de la niña YESICA CAROLINA GARCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
ADJ/lba.-