REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000885

Vista la anterior Solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, propuesta por el ciudadano JOEL ALEJANDRO CENTENO GUZMAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.416.348, domiciliado en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en nombre y representación de sus hijos YONATHAN JOSE y JUAN ALEXANDER, de diez (10) y cinco (05) años de edad respectivamente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio PEREZ GROOVER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.348, en la cual se manifiesta que los referidos niños son los UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Ciudadana CARMEN CECILIA TASCON, difunta, quien era venezolana, mayor de edad, y fuera titular de la cédula de identidad N° 8.285.932, y por cuanto la misma no es contraria a Derecho, el Tribunal la Admite.- Désele Entrada.- Fórmese Expediente y dispone a anotarla bajo el N° BP02-S-2005-000885, del libro de Solicitudes que al efecto lleva éste Tribunal.- Estámpese el asiento respectivo en el libro diario.- En consecuencia, a los fines de proveer sobre lo Solicitado éste Tribunal acuerda: Tomarle declaración a los testigos que a bien tenga presentar el Solicitante. Notifíquese a la Fiscal Undécimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial del inicio del presente procedimiento.- Líbrese Boleta de Notificación.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-


DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-

LA SECRETARIA.-


ABOG. MELISSA AZOCAR


AJD/CA