REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000892
Por recibida la anterior solicitud de AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE, propuesta por el ciudadano JAIRO JOSE BOSCAN CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.717.108, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por la abogada en ejercicio ADRIANA BOSCAN OCANDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.260, actuando en nombre y representación de su hija la adolescente CAROLINA ESTEFANY "BOSCAN OCANDO", de diecisiete (17) años de edad actualmente, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constantes de doce (12) folios útiles.- Désele Entrada.- Admitase.- Fórmese Expediente y Anótese en los Libros Respectivos.- En Consecuencia, se ordena notificar a la ciudadana Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Inicio del presente procedimiento. Líbrese boleta de notificación. Asimismo, se acuerda oír la opinión de la adolescente CAROLINA ESTEFANY "BOSCAN OCANDO", todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.- Igualmente, se insta al solicitante consignar: Avaluo del inmueble, monto de la venta y nombre del posible comprador. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.-
ABOG. MELISSA AZOCAR.-
AJD/lba.-