REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000896


Por recibida la anterior Demanda de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: CESAR ARMANDO ROMERO MARVAL y AIMARA BEATRIZ FIGUEROA MARCHAN venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 12.913.432 y V- 12.641.077, de este domicilio debidamente asistido en este acto por el abogado ejercicio: CARLOS ORTIZ LOZADA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.065.- Désele entrada.- Fórmese expediente. Anótese en los libros respectivos.- Por cuanto de la lectura de la misma se observa que no cúmplen los extremos exigidos en el Artículo N° 351 de la ley Orgànica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, paragrafo primero especificamente en lo que respecta a que los conyugues deben señalar la forma en que se viene ejecutando el Regimen de Visitas durante el tiempo de que han permanecido separados de hecho los padres de la Niña: NAHOMI INGINIA BEATRIZ, de seis (06) años de edad.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, insta a las partes interesadas a corregir las omisiones antes señaladas y de conformidad con lo previsto en el Artículo 351 ejercicio de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,Paráfrafo Primero.deberá hacerse, al Tercer (3er) día de Despacho siguiente al presente auto, a fin de que sean subsanados los requisitos establecidos en el Artículo N° 459 de la referida Ley.- Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-

DRA. ANA JACINTA DURAN.-



LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR


En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-


LA SECRETARIA.
ABOG: FARAH MELISSA AZOCAR

AJD/ carmen.-