REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000897
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN POR CONVENIO DE PENSIÒN DE ALIMENTO, propuesta por la Defensoria Municipal del Niño y del Adolescente “ Juan Antonio Sotillo” del Estado Anzoategui, actuando en representaciòn de los Niños: RONNY GUTIERREZ FERNANDEZ y ROBER GUTIERREZ FERNANDEZ, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente quienes son Hijos de los ciudadanos: JUAN CARLOS GUTIERREZ MATA, y MARIELA DEL VALLE FERNANDEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 15.113.347 y V- 22.872.134, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de cinco (05) folio ùtiles.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: "PRIMERO: Yo, JUAN CARLOS GUTIERREZ MATA (padre), me comprometo ante esta defensoria a entregar a la madre de mis hijos la cantidad de: BOLIVARESMENSUALES DOSCIENTOS MIL (200.000,00), por concepto de Obligación Alimentaria, en efectivo, quedando de acuerdo la madre de recibir la cantidad de CIENCUENTA MIL (50.000,00) cada fin de Semana que será entregado los días sábados SEGUNDO: Ambos padres se comprometen a compartir con los gastos de sus hijos el cual comprende: ropa, calzados, juguetes de igual forma por concepto de educación: útiles escolares, uniformes y medicinas en su oportunidad. TERCERO: Yo, MARIELA DEL VALLE FERNANDEZ (MADRE), me comprometo ante esta defensoria a cubrir el 50% del contenido establecido en los artículos 365 y 366 de esta Ley Orgánica por concepto de Obligación Alimentaria. CUARTO: El padre se compromete a un incremento de 25% del valor de la Obligación Alimentaria de (50.000,00), cuando le sea incrementado el salario que devenga actualmente. QUINTO: Las partes convienen en este acto, que el presente convenio sea homologado por el Juez Competente del Niño y del Adolescente. SEXTO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la proteccion del Niño y del Adolescente es Todo.- En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes Superior de los Niños: RONNY GUTIERREZ FERNANDEZ y ROBER GUTIERREZ FERNANDEZ, de cinco (05) y cuatro (04) años de edad respectivamente de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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