REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000909
Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representaciòn de la adolescente y las Niñas: YESICA, YESIS y YURELIS, trece (13), diez (10), once (11) años de edad respectivamente quienes son hijas de los ciudadanos: CARLOS BAZAN y YUSMELIS JOSEFINA BURIEL LOPEZ ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 8.279.088 y V- 8.298.016, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de ocho(08) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo CARLOS BAZAN, me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: TREINTA Y SEIS MIL BOLIVARES (Bs.36.000,00) semanales a partir del 08 de DICIEMBRE DEL 2004, (monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el articulo 369 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño y del Adolescente), los cuales serán entregados a la ciudadana: YUSMELIS JOSEFINA BURIEL LOPEZ, madre de los niños y/o adolescnte SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestidos, Educación, Medicinas y atención Médica, habitacón y Recreación serán cubiertos por ambos padres, quienes suscriben el presente convenio.- TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente: En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior de la adolescente y las Niñas: YESICA, YESIS y YURELIS, trece (13), diez (10), once (11) años de edad respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-
LA SECRETARIA
ABOG. FARH MELISSA AZOCAR
ADJ/carmen
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