REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000912



Por recibida la presente solicitud de HOMOLOGACIÒN DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la Defensoria del Niño y del Adolescente Parroquia San Cristobal Municipio Simon Bolivar Abog: DANIEL CARPIO DRAEGERT, actuando en representaciòn del Niño: WILFREDO JAVIER REYES VALLES , de cinco (05) años de edad quien es hijo de los ciudadanos: WILFREDO REYES y SULIMAR VALLES ambos mayores de edad, Venezolanos, titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 14.069.593 y V- 15.101.849, respectivamente, junto con los recaudos que ella se mencionan, todo constante de tres (03) folio ùtil.- Désele entrada. En consecuencia se ADMITE por cuanto a lugar en derecho y no es contraria a las buenas costumbres y a ninguna Disposiciòn expresada de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente, quienes despues de ser orientados por la Fiscal de Protección quedando de acuerdo en la siguientes manera: " PRIMERO: Yo WILFREDO REYES, me comprometo a cancelar por concepto de sustento un monto de: VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00) semanales ( monto ajustado de acuerdo a la tasa de inflación determinada por el Banco Central de Venezuela, especificado en el artículo 369 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE ), los cuales serán a la madre del niño ciudadana: SULIMAR DE LA CRUZ VALLES, antes identificada. SEGUNDO: Los gastos por concepto de vestidos, Educación, Medicinas y atención Médica, habitacón y Recreación serán cubiertos por ambos padres, quienes suscriben el presente convenio.- TERCERO: El presente convenio se realiza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 y 375 de la Ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente:En consecuencia, este Juzgado de Protecciòn del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio Nº 2 en Uso de sus Atribuciones legales conferidas en el Articulo 375 de la Ley Organica para la Protecciòn del Niño y del Adolescente y en Interes superior del Niño: WILFREDO JAVIER REYES VALLES , de cinco (05) años de edad, de conformidad con lo establecido en el Articulo 8 de la citada Ley el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a niños o adolescente para asegurar su desarrollo integral asì como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantias HOMOLOGA, por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente convenio.Se le advierte a las partes de incurrir en los supuestos establecidos en los Articulos 245 „EJUSDEM“, referente al incumplimiento a un acuerdo conciliatorio serà sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso, incluyendo prisiòn de seis meses a dos años de conformidad con el Articulo 270 por incumplir la acciòn de la Autoridad Judicial o del Fiscal del Ministerio Pùblico. Expìdase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente decisiòn y entreguesela a ambas partes a los fines legales consiguientes.- Cùmplase.
JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en èl.-


LA SECRETARIA


ABOG. FARH MELISSA AZOCAR









ADJ/carmen