REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000242

Vista la solicitud que antecede suscrita por la ciudadana YAJAIRA JOSEFINA ZAMORA RONDON, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.204.013, de éste domicilio, quien actúa en representación del adolescente NICOLA MARIO VASALLO ZAMORA de 17 años de edad, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Dra. Josefina González M., quien solicitó a éste Tribunal, hacer la corrección en la partida de Nacimiento del adolescente NICOLA MARIO VASALLO ZAMORA de 17 años de edad, por cuanto hubo un ERROR MATERIAL, en la transcripción de la misma, ya que colocaron como primer apellido el de FRANCESCHI, siendo el correcto el apellido VASALLO, ya que su padre se llama MICHELE VASALLO FRANCESCHI, tal como consta en la Partida de Nacimiento N° 1636, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui. La solicitud fue admitida en fecha 11 de Marzo del 2005, por no ser contraria a derecho, notificándose lo conducente a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de este Estado, y cumplidas como fueron las formalidades exigidas para decidir; el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el articulo 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Articulo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de conformidad con lo establecido en el articulo 8, EJUSDEM, referente al Interés Superior del Niño y del Adolescente. Al analizarse las pruebas presentadas, se observa: Que la Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente NICOLA MARIO VASALLO ZAMORA de 17 años de edad, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, se evidencia que la misma hace constar el error denunciado por cuanto colocaron en la transcripción como primer apellido el de FRANCESCHI, siendo el correcto el apellido VASALLO, ya que su padre se llama MICHELE VASALLO FRANCESCHI, y que no amerita la tramitación en un Juicio Ordinario de Rectificación de Partida, lo que se procede a resolverlo sumariamente y en consecuencia, ésta SALA DE JUICIO N° 01 DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia se ordena corregir la Partida de Nacimiento del adolescente NICOLA MARIO VASALLO ZAMORA de 17 años de edad, expedida por el Registrador Principal del Estado Anzoátegui, quedando así Rectificada dicha Partida de Nacimiento, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados en el Registro Principal del Estado Anzoátegui correspondiente al año 1989. Se acuerda además oficiar lo conducente al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, remitiéndose Copia Certificada de la presente Sentencia, para que de conformidad a lo establecido en el Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal correspondiente en el libro respectivo.
Publíquese y regístrese, dada y firmada en la Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidos (22) días del mes de Marzo del año Dos Mil Cinco (2005). Año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
LA JUEZ UNPERSONAL Nº 01.


Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN

LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARÍN MAITAN



En la misma fecha, se Público la anterior Sentencia y se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.



LA SECRETARIA
Abg. ODALIS MARÍN MAITAN