REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000287
Por recibida la anterior solicitud de Obligación Alimentaria, propuesta por la ciudadana ZAINETT DE LOS ANGELES RONDON YEGRES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 8.287.165, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JULIO AGUILERA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.295 de este mismo domicilio, quien actúa en representación del niño FRANK ANTHONY COBUCCI RONDON de dos (2) años de edad, junto con los recaudos que la acompañan. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite por cuanto ha lugar en derecho se requiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 8.333.492, de éste domicilio, quien presta sus servicios en la empresa LA MANCOMUNIDAD DEL TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO (MTTU), ubicada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui; en la cual se expresará el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a su citación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que se sirva dar contestación a la solicitud de Obligación Alimentaria. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:00 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, de conformidad con el Artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese el inicio del presente procedimiento a la Fiscal del Ministerio Público de éste Estado. Asimismo se acuerda librar oficio a la empresa LA MANCOMUNIDAD DEL TRANSPORTE Y TRANSITO URBANO (MTTU), ubicada en la ciudad de Lechería, Estado Anzoátegui, a los fines de que informe el sueldo mensual actual que devenga el ciudadano LUIS FRANCO COBUCCI GONZALEZ. Librese boletas y oficio. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01.
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
La Secretaria Abg. Odalis Marín Maitan