REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-V-2005-000308
Por recibida la anterior solicitud de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, para el niño DANIEL ALEJANDRO CARDENAS VALLENILLA, de (04) años de edad, propuesta por la ciudadana YUDEICY MILENA VALLENILLA, asistida por la Abogado JOSEFINA GONZALEZ, Defensora Pública del Niño y del Adolecente del Estado Anzoátegui, junto con los recaudos que en ella se mencionan, todo constante de (05) folios útiles. Désele entrada y anótese en los libros respectivos. En consecuencia se admite cuanto ha lugar en derecho se requiere por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Articulo N° 34l del Código de Procedimiento Civil, cítese por medio de boleta al ciudadano WILLSON ENRIQUE CARDENAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Número 15.456.642, domiciliado en la Calle 09, vereda 36, casa N° 04, Tronconal II, Barcelona, Estado Anzoátegui y quien presta sus servicios en la Sociedad Mercantil UNICASA SUPERMERCADOS, ubicado en la Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual se expresara el objeto y los fundamentos de la reclamación para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por ante esta Sala de Juicio N° 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, a los fines de que de contestación a la solicitud de Incumplimiento de Pensión de Alimentos, incoada en su contra por la ciudadana YUDEICY MILENA VALLENILLA, actuando en representación de su hijo el niño DANIEL ALEJANDRO CARDENAS VALLENILLA. Con la advertencia que el día de la comparecencia la Juez intentara una conciliación entre las partes, a las nueve de la mañana (9:30 a.m.) y de no lograrse la misma procederá a oír todas las excepciones y defensas cualquiera que sea su naturaleza, las cuales resolverá en la sentencia definitiva, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 514 y 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese la correspondiente boleta de citación y entregueséle al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la citación del ciudadano WILLSON ENRIQUE CARDENAS, quien se encuentran domiciliado en esa jurisdicción. Igualmente se acordo solicitar por oficio del Jefe de Recursos Humanos de la Empresa Sociedad Mercantil UNICASA SUPERMERCADOS, ubicado en la Avenida Bolivar, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, informacion del sueldo mensual que devenga el demandado incluyendos todos sus beneficios contractuales y deducciones. Librese oficio. Notifiquese por medio de boleta a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del inicio del presente procedimiento. Librese boleta.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.
En la misma fecha del auto anterior se cumplio todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN