REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-000599

Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente signado con el N° BP02-Z-2004-000599, referido a la Solicitud de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana FISCAL DECIMO TERCERO ENCARGADA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, ABG. LORYANA DECENA RAMIREZ, actuando en representación de la Adolescente CINDY BRIGITTE MOLINELLO CASTILLO, de Quince (15) años de edad, contra el ciudadano HENRY LUIS MOLINELLO, plenamente identificados en autos, la cual fue admitida por éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02, de esta Circunscripción Judicial, en fecha 18 de Marzo de 2004, siendo la última actuación en la misma fecha, lo que significa que desde 18-03-2004 y hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año, sin que la parte interesada haya realizado actuación alguna produciéndose los efectos contenidos en el Artículo 267 en el encabezamiento del Código de Procedimiento Civil que establece: “ Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…” , todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada; en consecuencia, se acuerda dejar sin efecto las medidas decretadas por éste Tribunal en fecha 18-03-2004.- Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión al Archivo Judicial.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02

DRA. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA


FARAH MELISSA AZOCAR.-


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.


LA SECRETARIA


FARAH MELISSA AZOCAR.-