REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-000715
Vistos : El oficio de fecha 27-01-2005 dirigido a este Tribunal por la Asociación Benefactora (ABANSA) , en la cual manifiestan que la medida de Abrigo recaida en el niño DANIEL SALVADOR REYES, en esa Entidad de Atención ya se cumplió y sugieren la colocacion familiar para el referido niño, y visto también el escrito suscrito por el Abogado JOSE ANGEL SANCHEZ, en su carácter de Abogado de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui en la cual solicita sea ejecutada la Colocación Familiar del niño DANIEL SALVADOR REYES, en en el hogar de los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ y JANET JOSEFINA CHAGUAN ESCOBAR, establecida en el Articulo 8 ejusdem de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, En consecuencia esta Sala de Juicio N° 01 com competencia para conocer y decidir en el presenta asunto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Lay y considerando que se ha cumplido con los requisitos legales para imponer la Medida de Protección (COLOCACION FAMILIAR) del niño DANIEL SALVADOR REYES, de dos (02) años de edad, se le impone tomándose en cuenta el Interés Superior del niño DANIEL SALVADOR REYES, como Medida de Protecicón y con carácter Temporal al niño antes mencionado su Colocación Familiar, conforme al articulo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual se va a ejecutar en el hogar de los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ y JANET JOSEFINA CHAGUAN ESCOBAR DE LOPEZ, mayores de edad, venezolanos, conyuges, Tecnólogo en fabricación mecanica y Licenciada en Administración, domiciliados en la Calle La Picha N° 45, Guanta, Municipio Guanta, Estado Anzoátegui, conforme a lo dispuesto en el articulo 126.literal "i" del mismo texto en concordancia con el Articulo 8 de la referida Ley, quienes tendran la GUARDA, CUSTODIA Y REPRESENTACION del niño DANIEL SALVADOR REYES, de dos (02) años de edad, con la obligación por parte de los citados ciudadanos de presentar al niño DANIEL SALVADOR REYES, por ante este Tribunal cada TREINTA (30) DIAS, a partir de la presente fecha. Igualmente se acuerda a la trabajadora Social que designe el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, haga un seguimiento presente caso y consigne un Informe Final, despues de la culminación de la presente Medida de Protección, que tendrá un plazo de seis (06) meses. Levántase por por separado acta de entrega del niño DANIEL SALVADOR REYES, a los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ y JANET JOSEFINA CHAGUAN ESCOBAR y entreguésele copia certificada de la presente decisión y acta de entrega. Notifiquese de la presente decisión a la Fiscal Undecimo del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui. Librese boleta. Oficiese lo conducente al ciudadano Director de la Asociación Benefactora (ABANSA), Barcelona a los fines de que le haga entrega del niño DANIEL SALVADOR REYES, a los ciudadanos ARGENIS RAMON GARCIA LOPEZ Y JANET JOSEFINA CHAGUAN ESCOBAR.-
EL JUEZ UNIPERSONAL SALA N° 01,
DRA. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN.
LA SECRETARIA,
Abog. ODALIS MARIN MAITAN.-
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