REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º

ASUNTO : BP02-Z-2004-002421

Vista la Solicitud de GUARDA y CUSTODIA, propuesta por la ciudadana LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Decimotercera (e) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoategui, actuándo en nombre y representación de las niñas DUGLIBETH y DUGLIS RODRIGUEZ MACUARE", de tres (03) y un (01) año de edad actualmente. Admitida como fué la presente Solicitud por éste Tribunal en fecha diez (25) de Octubre de 2.004, se acordó citar a los Ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL y LILIBETH CAROLINA MACUARE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 16.253.699 y 17.360.942 respectivamente, domiciliados en la vereda 30, casa N° 30, casa N° 04, Sector 02, Urbanización Brisas del Mar, Barcelona, Estado Anzoategui, y la segunda en: Barrio Sucre, calle Los Rosales, Barcelona, Estado Anzoategui, a los fines de que expongan lo que creyeren conveniente con relacion a la presente solicitud. Se ordeno la parctica de sendos informes sociales en los hogares de los ciudadanos anteriormente mencionados, comisionando suficientemente para ello al Equipo Técnico asdscrito a este Tribunal, así como evaluaciones psicológicas a los mismos, en la misma fecha se cumplio con lo ordenado. En fecha (04) de Noviembre del año 2004, se dieron po por citada la ciudadana LILIBETH CAROLINA MACUARE y en fecha 200r citados ambas partes. En fecha (10) de Marzo del año 2005, comparecieron los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL y LILIBETH CAROLINA MACUARE, quienes previa entrevista con la Ciudadana Juez de este Tribunal Dra. Ana Jacinta Durán, llegaron al siguiente acuerdo: "Ambos padres acuerda mantener y ejercer la Guarda y Custodia sobre susu hijas las niñas DUGLIBETH y DUGLIS "RODRIGUEZ MACUARE", en cuanto al Regimen de Visitas acuerdan que este será de manera amplia, asimismo acuerda buscar una casa cerca de la casa del padre el cual colaborará a pagar dicho alquiler, en la cual el padre cuidará a las niñas mientras la madre trabaja es decír hasta que cumpla de trabajo. Asimismo ambos ciudadanos solicitan se oficie al Inam a los fines de que los ingresen a un programa de orientaciones psicológicas para mejorar las relaciones entre ambos y que vaya en beneficio de sus hijas las niñas de auto, igualmente solicitan se notifique del presente convenio a la Fiscal Decimotercera del MInisterio Público. Seguidamente el Tribunal acuerda lo solcitado por las partes y ordena librar el oficio al Inam y notificar a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público". En fecha (14) de Marzo del año 2005 se libró boleta de notificación a la Fiscal Decimotercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, dándose por notificada en fecha (16) del mismo mes y año. Posteriormente mediante diligencia de fecha (18) de MArzo edl año 2005 la representante Fiscal emitió su opinión manifestando no tener ninguna objeción que hacer al respecto. En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de las niñas DUGLIBETH y DUGLIS RODRIGUEZ MACUARE", de tres (03) y un (01) año de edad actualmente. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nrs. 223,380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se ordena oficiar al Instituto Nacional de Atención al Menor (INAM) a los fines de que se sirvan ingresar a un programa de orientaciones psicológicas a los ciudadanos DOUGLAS RAFAEL RODRIGUEZ MARVAL y LILIBETH CAROLINA MACUARE. Líbrese ofico.
Expídanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entréguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.
LA JUEZ PROVISORIA UNIPERSONAL N° 02.


Dra. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA.

ABOG.MELISSA AZOCAR.





AJD/Mary C.