REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2004-002496
Vista la solicitud de GUARDA Y CUSTODIA, que encabeza el presente expediente, presentada por la abogada LORYANA DECENA RAMIREZ, Fiscal Décimo Tercero Encargada del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, actuando en representación de la Adolescente OMARI DEL VALLE PEREZ ROBLES, de Quince (15) años de edad; Admitida como fue la presente solicitud por éste Tribunal en fecha Tres (03) de Noviembre del año 2.004, se acordó citar a la ciudadana MILEIDA DEL VALLE PEREZ ROBLES, y notificar al ciudadano OMAR PEREZ, a los fines de que el primero de los nombrados de contestación a la presente demanda y el segundo éste presente en el acto conciliatorio.- En fecha 22-02-05, se dieron por notificados los ciudadanos: OMAR PEREZ y MILEIDA DEL VALLE PEREZ ROBLES, y en fecha 23-02-2005 el Alguail de éste Tribunal consignó las respectivas Boletas.- En fecha Veinticinco (25) de Febrero de 2005, siendo la oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, comparecieron los ciudadanos: MILEIDA DEL VALLE ROBLES DE PEREZ y OMAR ANTONIO PEREZ MONGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°.8.204.878 y 3.957.274, Previa entrevista con la Juez de este Tribunal, ambas partes llegaron al siguiente acuerdo: "Yo, MILEIDA DEL VALLE ROBLES DE PEREZ, no tengo incoviniente y así lo convengo expresamente en que mi hija OMARI DEL VALLE PEREZ ROBLE, se mantenga bajo el ciudado, representación y guarda de su padre. Sin embargo ambas partes convenimos en que la adolescente para dar cumplimiento al Articulo 27 de la ley Organica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el Articulo 8 ejusdem, se fija el siguiente regimen de Visitas: la ciudadana MILEIDA DEL VALLE ROBLES DE PEREZ, podra visitar a su hija un fin de semana cada 15 días, los Carnavales con el padre y la Semana Santa con el madre, la mitad de las Vacaciones de Diciembre, Navidad con la madre, año nuevo con el padre y el año siguiente en forma alterna. El cumpleaños y día de la Madre con la Madre. El cumpleaños y Día del Padre con el Padre y la mitad de las Vacaciones Escolares, comenzando con el Padre." .- En fecha 28-02-2005, se dicto auto mediante el cual se acordó notificar a la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, a los fines de que emita su opinión en relación al convenimiento antes señalado, y se libró su respectiva Boleta; se dió por notificada en fecha 10-03-2005, consignando el Alguacil de éste Tribunal la respectiva Boleta en fecha 11-03-2005, y la Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público, emitio su opinión mediante escrito, manifestando que no existe objeción que hacer al respecto.- En consecuencia, éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Uso de sus Atribuciones Legales y en Interés Superior de la Adolescente: OMARI DEL VALLE PEREZ ROBLES, de Quince (15) años de edad. Todo en relación con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual consagra lo siguiente” El interés superior de niño el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, este principio esta dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescente así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantía”.- En consecuencia HOMOLOGA: por ser procedente en todas y cada una de sus partes el presente Convenio antes mencionado.- Se le Advierte a ambas partes que en caso de Incumplir se le Impondrán Sanciones o Multas, todo de conformidad a lo establecido en los Artículos Nros. 223, 380 y 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.Expidanse por Secretaría Dos (02) Copias Certificadas de la presente Decisión y entreguesele a ambas partes, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02.-
DRA. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.-
En la misma fecha del auto anterior se le dió cumplimiento a todo lo ordenado en él.-
LA SECRETARIA.
ABG. FARAH MELISSA AZOCAR.
AJD/crc.-
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