REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-Z-2005-000095

En el día de hoy 22 de Marzo del año dos mil cinco (2005), comparecen por ante este Tribunal los Ciudadanos ORLANDO ANTONIO ALVARADO MARTINEZ y NORMA JOSEFINA CANACHE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.001.721 y V-8.290.741, respectivamente, domiciliados el primero en: La calle La Laguna, casa N° 37, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui y la segunda en la calle La Posa, S/N, Puerto Piritu, Estado Anzoátegui, asistidos en este Acto por el Abogado en ejercicio MANUEL A. ARISTIMUÑO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.069, quienes manifestaron a este Juzgado su propósito de Separarse de Cuerpos, conforme a las estipulaciones que aparecen en el escrito presentado en fecha 20-01-05.- El Tribunal exhortó a dichos cónyuges a la reconciliación y estos manifestaron que no estaban dispuestos a ello. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el articulo 762 Parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, este Despacho DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS, convenida entre ambos cónyuges, en la misma forma, términos y condiciones convenidos en dicho escrito. En consecuencia, expídanse dos (2) copias certificadas de la anterior solicitud o manifestación, con inserción del presente auto y entréguensele a los interesados. Es todo. se leyó y conformen firman
LA JUEZ PRIVISORIO UNIPERSONAL Nº 02

DRA. ANA JACINTA DURAN

LOS CÓNYUGES



EL ABOGADO ASISTENTE.-


LA SECRETARIA

ABG MELISSA AZOCAR



AJD/CA