REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 28 de Marzo de 2005
194º y 146º
ASUNTO : BH06-X-2005-000053
Admitida la anterior demanda por FIJACION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, propuesta por la ciudadana Fiscal Decimoquinta (a) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Abogada KETTY ZABALA ZABALA, actuándo en nombre y representación de los niños y la adolescente: HECTOR DAVID, ANTONIO ALEJANDRO, EIKER LEANDRO, NAIZARETH y JESSIKA ANDREINA, de diez, (10), nueve 09, ocho (08), cuatro (04) y trece (13) años de edad respectivamente, en contra del ciudadano HECTOR ALVAREZ VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.866.465, domiciliado en la Av. Lecuna, Velásquez a Santa Lucia, Edif. San Luís, Piso 01, Apart. 02; Caracas, de conformidad con los Artículos 512 y 521 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abre el presente cuaderno de medidas, el cual formará parte del expediente Nº. BP02-V-2005-000311. En consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo Sobre la equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) MENSUALES del Salario Integral Neto mensual que devenga el Ciudadano JOSE LUIS PAEZ MORALES, en la Empresa Grupo Maraví, C.A, ubicada en el sector Cabo Blanco, Av. Soublette, frente a los Bloques 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal los primeros cinco días de cada mes. SEGUNDO: Embargo Sobre el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) , producto de las Vacaciones, Utilidades, que ha de percibir el obligado, los cuales deben ser remitidos en cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, en su debida oporunidad. TERCERA: Retención de TREINTA Y SEIS (36) MENSUALIDADES FUTURAS, tomando como base el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del Salario que devenga el mencionado Ciudadano, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de este Tribunal en su debida oportunidad. Ofíciese lo conducente al Jefe del Departamento de Recursos Humanos de la Empresa Grupo Maraví, C.A, ubicada en el sector Cabo Blanco, Av. Soublette, frente a los Bloques 10 de Marzo, Maiquetía, Estado Vargas. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIO UNIPERSONAL N° 02
DRA. ANA JACINTA DURAN
LA SECRETARIA .
ABOG. MELISSA AZOCAR.
AJD/Mary C.