REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2004-000088
Visto el escrito cursante al folio ochenta y tres (83) del presente expediente, suscrita por la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, Abog. MARY LOURDES FERRER, en el cual manifiesta a este Tribunal que comparecio por ante ese despacho, la ciudadana LETICIA MARIA FINOL TORRES, solicitando se decline su competencia por Territorialidad al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por cuando ella y sus hijos residen en esa ciudad de Maracaibo. Ahora bien de acuerdo a lo establecido en el artículo 453, de la Ley Orgánica Para la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, que reza: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de este Ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el Juez competente será el del domicilio conyugal”. Este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01 del, en uso de sus atribuciones legales, SE DECLARA INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de DISPOSICION DE BIENES, incoada por la ciudadana LETICIA MARIA FINOL TORRES, a favor de sus hijos los niños KAREN LETICIA, KARENLYN LETICIA Y KALEX VALENTIN, de once (11), nueve (09) y cinco (05), años de edad, en razón del TERRITORIO y en consecuencia, declina la competencia al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Maracaibo. Igualmente acuerda librar oficio al Gerente del Banco Industrial de Venezuela, a los fines de que cancele la cuenta de ahorros llevada por esa entidad a nombre de los niños KAREN LETICIA, KARENLYN LETICIA Y KALEX VALENTIN VARGAS FINOL, y emita cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE. Líbrese oficio de remisión de la presente solicitud.
LA JUEZ UNIPERSONAL N° 01
Dra. GLADYS SANCHEZ DE GUZMAN
LA SECRETARIA
Abog.ODALIS MARIN MAITAN
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