REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000024

Visto: El escrito que encabeza el Expediente suscrito por la ciudadana MARIA ROSA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.528.287, domiciliada en la Urbanización Rahme, Avenida Las Américas, Casa N° 15-14, El Tigre, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio NIEVES MANRIQUE., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.660, actuando en nombre propio y en representación de su hijo, el adolescente CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ, y de la adolescente CARLA ALEJANDRA CHACON FRANCO, de Trece (13) y Doce (12) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita la debida autorización para vender el inmueble ubicado en la Urbanización Colinas del Neverí, Residencias Andrea, Piso N° 06, Apartamento 6C, Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual consta de un área de aproximadamente de Ochenta metros cuadrados de superficie (80 mtrs2). El apartamento tiene los siguientes ambientes: recibo-comedor, dos (02) dormitorios, dos (02) baños y cocina-lavandero. Según se evidencia de documento de Propiedad que se anexa debidamente protocolizado en fecha 20 de Septiembre de 1996, y registrado por ante la oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, registrado bajo el N° 17, Protocolo Primero, Tomo 32, Folios 74 al 76, el inmueble objeto de venta será enajenado hasta por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), al ciudadano JOMANNE BASTIDAS., venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-11.615.605, y cumpliendo con los recaudos que acompañan a dicha solicitud, de los cuales se evidencia lo anterior expuesto, entre ellos: a.) Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ. (Folio N° 04), b.) Copias certificadas de la declaración de Unicos y Universales Herederos, de la Liquidación de la Comunidad Concubinaria. (Folios del 05 al 17), c.) Copia simple del documento de opción de compra. Folio 39. Las comparecencias de los adolescentes CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ y CARLA ALEJANDRA CHACON FRANCO, en donde manifiestan estar de acuerdo con la venta del inmueble. (Folios 33 y 34). Y asimismo vista la opinión favorable de la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada MARY LOURDES FERRER. (Folio Nº 29). En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, SALA DE JUICIO Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en interés superior de los adolescentes CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ y CARLA ALEJANDRA CHACON FRANCO, principio este dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana MARIA ROSA MUÑOZ, debidamente identificado en autos, para vender los derechos de propiedad de los expresados adolescentes, que poseen sobre el inmueble anteriormente descrito, en la suma de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,oo), al ciudadano JOMANNE BASTIDAS, ya identificado, por considerarlo de evidente necesidad y utilidad para los adolescentes, la venta de esos derechos. Se insta a la parte interesada, en un plazo de Quince (15) días, a consignar en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. Sala de Juicio N° 01, la cuota parte, correspondiente por la venta del inmueble, en beneficio de los adolescentes CARLOS EDUARDO CHACON MUÑOZ y CARLA ALEJANDRA CHACON FRANCO. Devuelvanse los documentos originales solicitados por la parte interesada, previa certificación por Secretaría. Expídanse por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.



Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN.
LA SECRETARIA,



Abg. ODALIS MARIN MAITAN.