REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de marzo de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO : BP02-S-2005-000544
Vistos: El escrito de fecha 24 de Febrero de 2005, por AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE Y VIAJE AL EXTERIOR, presentada por la ciudadana INES DEL VALLE MARIN RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.183, debidamente asistida por la Fiscal Undécimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada CARMEN ALVIAREZ RODRIGUEZ, quien actúa en representación de su hija, la adolescente LEOINES DEL VALLE ROMERO MARIN, de Quince (15) años de edad, en la cual solicita la debida autorización de este Tribunal, para tramitar el Pasaporte de su hija, la adolescente LEOINES DEL VALLE ROMERO MARIN, en vista de que se desconoce el paradero de su padre, ciudadano LEONEL JESUS ROMERO CORDIDO, asimismo vista la comparecencia de la adolescente LEOINES DEL VALLE ROMERO MARIN, en donde manifiesta su deseo de viajar en compañia de su madre, y vistas las declaraciones rendidas por ante este Despacho en fecha 16-03-2005, por los ciudadanos RODOLFO JOSE CHAVEZ MORENO y GUILLERMO RAFAEL SALVAT AGUILAR, testigos presentados por la parte interesada, debidamente juramentados por la Juez de esta sala de Juicio N° 01, quienes a través de sus declaraciones son contestes en sus dichos y corroboran lo expuesto por la solicitante, y por haberse cumplido debidamente con los requisitos exigidos por la Ley en este tipo de solicitud. En consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio Nº 01, en uso de sus atribuciones legales y en interés Superior de la adolescente principio éste dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE, a la ciudadana INES DEL VALLE MARIN RIOS, titular de la cédula de identidad N° V-8.319.183, para que gestione y firme por ante las oficinas de Identificación y Extranjería, todo lo relacionado con la obtención del pasaporte de su hija, la adolescente LEOINES DEL VALLE ROMERO MARIN. Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y entréguesele a la parte interesada a los fines legales consiguientes.-
LA JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 01.
Dra. GLADYS SANCHEZ de GUZMAN .
LA SECRETARIA,
Abg. ODALIS MARIN MAITAN.
|